Fragmento del discurso pronunciado por
el Primer Jefe: Don Venustiano Carranza
ante el primer congreso constituyente el 1
de Diciembre de 1916, en la Ciudad de
Querétaro.
Muy buenas tardes a todos.
Nos encontramos reunidos para destacar la importancia del artículo 115 de nuestra Constitución, precepto fundamental que regula a la institución municipal y que desde 1917 ha tenido vigencia, otorgando libertad de gobierno y administración de los asuntos públicos en su delimitación territorial.
En este año que se conmemora el centenario de la revolución, hablar del artículo 115 de la constitución es hablar de la única demanda que unía a todos los líderes de la revolución. Los hermanos Flores Magón con su partido liberal, Francisco I. Madero en el plan de San Luis, Bernardo Reyes, Villa y Emiliano Zapata con su ley general de libertades municipales de 1916. Todos ellos coincidieron en un ideal, para que el municipio sea base fundamental del federalismo, debe ser libre.
Y así Venustiano Carranza en su esfuerzo por darle instituciones a la revolución tomó la bandera de la libertad municipal, y materializó el concepto del municipio libre en su proyecto de constitución, a la sombra de la cual, se consolidaron los ideales revolucionarios y que hoy corona el orden jurídico mexicano.
A diferencia de la mayoría de las instituciones de la constitución de 1917, el artículo 115 no tiene su antecedente directo en la constitución de 1857, es decir, el constituyente del 17 no importó de la constitución de 1857 la idea de municipio libre, si no que es producto nato de la lucha revolucionaria.
En la sesión permanente que puso fin a los debates del Congreso Constituyente se trató por última vez el tema del municipio libre. El congreso ya vencido por el cansancio aceptó por mayoría de votos el texto que otorgaba libertad suficiente al ayuntamiento para atender las necesidades de la población.
Muchos años han transcurrido ya desde la promulgación del texto constitucional y hasta hoy el artículo 115 ha sido testigo de abundantes reformas, 13 para ser exactos. Entre las más relevantes quiero destacar las más importantes:
En estos tiempos en que la globalización se manifiesta con todo su vigor, es cuando paradójicamente surge en lo más íntimo de nuestro ser, el reencuentro con la idea de la comunidad local, ese ámbito reducido en el que el hombre puede controlar su propio espacio vital.
Estoy cierto de que sólo con el respeto y protección a la autonomía municipal, se podrá lograr la armonización y descentralización del poder, sin debilitar la fortaleza misma del Estado Democrático.
El artículo 115 constitucional en su peregrinar por la historia, ha tenido como premisa que la libertad municipal, ha sido una de las más difíciles de obtener y una de las más fáciles de perder, no obstante que de su fuerza se deriva la fortaleza misma del Estado.
el Primer Jefe: Don Venustiano Carranza
ante el primer congreso constituyente el 1
de Diciembre de 1916, en la Ciudad de
Querétaro.
Muy buenas tardes a todos.
Nos encontramos reunidos para destacar la importancia del artículo 115 de nuestra Constitución, precepto fundamental que regula a la institución municipal y que desde 1917 ha tenido vigencia, otorgando libertad de gobierno y administración de los asuntos públicos en su delimitación territorial.
En este año que se conmemora el centenario de la revolución, hablar del artículo 115 de la constitución es hablar de la única demanda que unía a todos los líderes de la revolución. Los hermanos Flores Magón con su partido liberal, Francisco I. Madero en el plan de San Luis, Bernardo Reyes, Villa y Emiliano Zapata con su ley general de libertades municipales de 1916. Todos ellos coincidieron en un ideal, para que el municipio sea base fundamental del federalismo, debe ser libre.
Y así Venustiano Carranza en su esfuerzo por darle instituciones a la revolución tomó la bandera de la libertad municipal, y materializó el concepto del municipio libre en su proyecto de constitución, a la sombra de la cual, se consolidaron los ideales revolucionarios y que hoy corona el orden jurídico mexicano.
A diferencia de la mayoría de las instituciones de la constitución de 1917, el artículo 115 no tiene su antecedente directo en la constitución de 1857, es decir, el constituyente del 17 no importó de la constitución de 1857 la idea de municipio libre, si no que es producto nato de la lucha revolucionaria.
En la sesión permanente que puso fin a los debates del Congreso Constituyente se trató por última vez el tema del municipio libre. El congreso ya vencido por el cansancio aceptó por mayoría de votos el texto que otorgaba libertad suficiente al ayuntamiento para atender las necesidades de la población.
Muchos años han transcurrido ya desde la promulgación del texto constitucional y hasta hoy el artículo 115 ha sido testigo de abundantes reformas, 13 para ser exactos. Entre las más relevantes quiero destacar las más importantes:
- El 29 de Abril de 1993 se dispuso la no reelección inmediata de presidentes municipales, regidores y síndicos. El constituyente del 57 concibió al ayuntamiento cómo un órgano que se podía reelegir para dar continuidad, misma atribución que después se suprimió y hoy este debate se está dando cómo una posible solución a los problemas municipales.
- El decreto del 3 de Febrero de 1983 reconoce a los municipios; personalidad jurídica y concede al municipio una función materialmente legislativa dotándolo de mayor autonomía, pues otorga a los ayuntamientos la facultad para expedir, bandos de policía, buen gobierno y reglamentos. Dispone que los servicios públicos que los municipios tendrán a su cargo son los que conocemos al día de hoy: agua potable, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastro, parques y jardines, seguridad pública y tránsito.
- Pero sobre todo, la más ambiciosa reforma al 115 es la publicada el 23 de Diciembre de 1999 pues implica una total reestructuración y adecuación, sobre todo por que el texto de la reforma dice en su fracción 1: "Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento". Se sustituye la palabra administrar por gobernar, por lo que al elevar a rango constitucional la capacidad de gobiernode los municipios, estos se convierten en uno de los órdenes jurídicos con competencia política, propia del Estado Mexicano, conjuntamente con la federación, los estados y el distrito federal.
- Facultades exclusivas de de los municipios, enlista una serie de competencias municipales con claro interés local: cementerios, agua potable, alumbrado público, policía preventiva y de tránsito etc.
- Gobierno municipal. Por lo que respecta al gobierno municipal éste se deposita en el ayuntamiento, integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos.
- Servicios municipales: por ejemplo; mercados, panteones, rastro, etc.
- Facultad reglamentaria, para expedir el bando de la policía y buen gobierno, reglamentos de actividades comerciales, de tránsito, de espectáculos públicos sólo por mencionar algunos.
En estos tiempos en que la globalización se manifiesta con todo su vigor, es cuando paradójicamente surge en lo más íntimo de nuestro ser, el reencuentro con la idea de la comunidad local, ese ámbito reducido en el que el hombre puede controlar su propio espacio vital.
Estoy cierto de que sólo con el respeto y protección a la autonomía municipal, se podrá lograr la armonización y descentralización del poder, sin debilitar la fortaleza misma del Estado Democrático.
El artículo 115 constitucional en su peregrinar por la historia, ha tenido como premisa que la libertad municipal, ha sido una de las más difíciles de obtener y una de las más fáciles de perder, no obstante que de su fuerza se deriva la fortaleza misma del Estado.
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