martes, 23 de febrero de 2010

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS

-MISIÓN-



Celebrar una gran fiesta Cívica, Cultural y de convivencia en el Estado y Municipio de San Luis Potosí, para conmemorar el Bicentenario de la Gesta Heroica de Independencia de México y el Centenario de la Revolución Mexicana.


-VISIÓN-


Reafirmar la identidad “Potosina” a través de rescatar y Difundir lo más Valioso del Patrimonio Cultural como resultado de 200 años de Historia Regional y Nacional.


-OBJETIVOS-


1.- Construir una Organización Político- Ciudadana, capaz de coordinar la Celebración de dos siglos , incluyendo a todos los actores políticos, sociales, intelectuales, académicos, comunicadores de prestigio y la sociedad potosina en su conjunto.


2.- Desarrollar un gran Programa Conmemorativo a los 200 años de Historia Regional (Municipal), basado en actividades propuestas por las diferentes esferas de la sociedad potosina.


3.- Difundir mediante una campaña permanente de comunicación, lo más valioso de nuestro patrimonio cultural relacionado a 200 años de acontecimientos que marcaron la historia del estado y de la ciudad de San Luis Potosí.


4.- Elaborar un programa base que contenga la relación de eventos a realizar, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables para llevarse a cabo desde el inicio del año hasta el último día del 2010, dándole seguimiento en los años subsecuentes.

miércoles, 17 de febrero de 2010

VOCALÍAS


VOCALES HONORÍCOS

CULTURA
Lic. Claudio García Flores
Lic. Ysabel Galán
Lic. Pilar Zamarrón Alducin
TURISMO
Lic. Ysabel Gómez Galán
Lic. Laura Camacho Pecina
Lic. David Cortéz Guerra
PROYECTOS Y OBRA
Arq. Benito Delgadillo Amaro
Arq. Jaime Sermet Goñi
Arq. Luis Díaz Barreiro Saavedra
Arq. José Zendejas Hernández
EDUCACIÓN
Prof. Crisogono Sánchez Lara
Prof. Rafael Turrubiates Macías
Lic. Juan Francisco Zarate Ontiveros
Lic. Jesús Rafael Rodríguez López
INTERINSTITUCIONAL
Dr. Jesús Noyola Bernal
Lic. Jacinto Lárraga Martínez
Lic. Alfredo Naquid Gómez
Lic. Agustín Castillo Toro
Lic. Juan Francisco Corripio Andrés
C. Zaire Alejandro García Hernández
ORGANIZACIÓN
Lic. Jesús De La Maza Jimenez
Lic. Óscar Segura Rodríguez
Lic. Socorro Lozano Olivo
INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN
Ing. Fabián Espinoza Díaz De León
Prof. Jesús Eloy Vázquez Leos
Arq. Luis Pedro Gutierrez Cantú
Lic. Arturo Gómez Díaz
Prof. Armando René Espinoza Hernández
Dra. Isabel Monroy Castillo
INDUSTRIA
Lic. Manuel González Carrillo
Ing. Daniel De Luna Vega
Ing. Alessandro Alessi Velarde
Lic. Luis Fco. Vergara Lope Martínez
Lic. Luis Fernando López Sfara
COMERCIO
Ing. Rodolfo Narro Loris
CP. Alejandro Pérez Rodríguez
Lic. Agustín Sepúlveda Virgen
Lic. Luis Manuel Abella Armella
ORGANIZACIONES LIBERALES
Lic. Israel Hernández Arriaga
Dr. Jaime Chalita Zarur
Sr. Antonio Barral Pontones
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Lic. Mario García Valdez
Lic. Francisco Delgado Rojas
Ing. Carlos A. Shiguetomi Villegas
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PRIVADA
Mtro. Jesús Martínez Carvajal
Lic. Enrique Morales Motilla
Lic. Gerardo Maya González
Dr. David Alejandro Garza Salazar
METROPOLITANA
Lic. Eugenio Robles Alvarado
C. Tenorio José Santos Loredo
C. Ricardo Gallardo Juárez
C. Fermín Estala Jacobo
C. Francisco Quirino Ruíz Montejano
C. Javier Salazar Mendoza
C. Juan Manuel Fraga Loredo
Lic. Juan Manuel Frausto Franco
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Padre Eduardo Córdoba Bautista
Lic. Rubén Robledo Robledo
COMUNICACIÓN
Lic. Marco Antonio Flores Tellez
C. Javier Rodríguez Rodríguez
Ing. José Morales Reyes
Lic. Gregorio Marín Rodríguez
VINCULACIÓN CON COMISIONES DE OTRAS CAPITALES DEL PAÍS
Lic. Guillermo Fonseca Álvarez
Lic. Florencio Salazar Martínez
Ing. Gonzalo Martínez Corbala
VINCULACIÓN LEGISLATIVA ESTATAL
Dip. Patricia Álvarez
Dip. Óscar Bautista
Dip. Vito Lucas
Dip. Beatriz Benavente
Dip. Alfonso Castillo
Dip. Felipe Abel
LDG. Carlos Eduardo Ortíz Nesme
VINCULACIÓN LEGISLATIVA FEDERAL
Senador; Carlos Jiménez Macias
Senador; Alejandro Zapata Perogordo
Senador; Eugenio Govea Arcos
Dip. Delia Guerrero Coronado
Dip. Juan Pablo Escobar Martínez
Dip. César Octavio Pedroza
Dip. Sergio Gama Dufour
Dip. Sonia Mendoza Díaz
BOCAS
Sr. José Francisco García Castillo
Lic. José Alberto Pérez Palau
Profra. Irma Lilia Castro Morales
Sra. Benedicta Carrizales González
LA PILA
C. Eulogio López Delgado
C. Quintín Rodríguez
POZOS
Ing. Eduardo García Castillo
Lic. Martha Ocaña G.
Lic. Sergio Estrada
C.P. Ismael González Mendoza
Arq. Ernesto Zarate Bocker
ORGANIZACIONES CIVÍLES
Lic. Miguel Martínez Castro
Lic. Carlos Ramírez Muñoz Ledo
Lic. José Mario De La Garza Marroquín
DEPORTIVA
Ing. Federico Serna Altamirano
Dr. Miguel Armando Portillo Quijano
C. Ricardo Pérez Amaral
SALUD
Dr. Cosme Robledo Gómez
Dr. Moisés González Gallardo
Dr. José Canseco
JÓVENES
C. René Alexander Mendoza Moreno
C. J. Jhudit Rodríguez Coll
C. Perla Del Carmen Tapia
C. Moisés Nicolás Zarate Rodríguez
C. Amaury Chávez Medellín
JUNTAS DE MEJORA
Sr. Enrique Galindo
Lic. Everardo Salaices Guillen
Lic. Félix Elizondo Mendoza
DESARROLLO SOSTENIDO Y SUSTENTABLE
Ing. Manuel Medellín Milán
Dr. Juan Manuel Carreras López
Lic. Ana Silvia Jauregui Romo De Vivar









miércoles, 10 de febrero de 2010

Artículo 115 de nuestra Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Titulo Quinto

Artículo 115.- DOF 23-02-1917. Los estados adoptarán, para si régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:

I.-DOF 23-12-1999. Cada municipio será (administrado) gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá ninguna autoridad inmediata entre éste y el Gobierno del Estado.

(Segundo párrafo) DOF-29-04-1933. Los presidentes municipales, regidores y síndicos que los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la dominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

(Tercer párrafo) DOF 23-12-1999. Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

(Cuarto párrafo) DOF 23-12-1999. Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según disponga la ley.

(Quinto párrafo) DOF 23-12-1999. En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los consejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los seguidores.

martes, 9 de febrero de 2010

Discurso pronunciado por el Lic. José Mario De La Garza Marroquin; Vocalía de la organizaciones civiles.

"El Municipio Independiente es, sin duda, una de las grandes conquistas de la revolución, es la base del gobierno libre, conquista que no sólo dará libertad política a la vida municipal, si no también le dará independencia."

Fragmento del discurso pronunciado por
el Primer Jefe: Don Venustiano Carranza
ante el primer congreso constituyente el 1
de Diciembre de 1916, en la Ciudad de
Querétaro.

Muy buenas tardes a todos.

Nos encontramos reunidos para destacar la importancia del artículo 115 de nuestra Constitución, precepto fundamental que regula a la institución municipal y que desde 1917 ha tenido vigencia, otorgando libertad de gobierno y administración de los asuntos públicos en su delimitación territorial.

En este año que se conmemora el centenario de la revolución, hablar del artículo 115 de la constitución es hablar de la única demanda que unía a todos los líderes de la revolución. Los hermanos Flores Magón con su partido liberal, Francisco I. Madero en el plan de San Luis, Bernardo Reyes, Villa y Emiliano Zapata con su ley general de libertades municipales de 1916. Todos ellos coincidieron en un ideal, para que el municipio sea base fundamental del federalismo, debe ser libre.

Y así Venustiano Carranza en su esfuerzo por darle instituciones a la revolución tomó la bandera de la libertad municipal, y materializó el concepto del municipio libre en su proyecto de constitución, a la sombra de la cual, se consolidaron los ideales
revolucionarios y que hoy corona el orden jurídico mexicano.

A diferencia de la mayoría de las instituciones de la constitución de 1917, el artículo 115 no tiene su antecedente directo en la constitución de 1857, es decir, el constituyente del 17 no importó de la constitución de 1857 la idea de municipio libre, si no que es producto nato de la lucha revolucionaria.

En la sesión permanente que puso fin a los debates del Congreso Constituyente se trató por última vez el tema del municipio libre. El congreso ya vencido por el cansancio aceptó por mayoría de votos el texto que otorgaba libertad suficiente al ayuntamiento para atender las necesidades de la población.

Muchos años han transcurrido ya desde la promulgación del texto constitucional y hasta hoy el artículo 115 ha sido testigo de abundantes reformas, 13 para ser exactos. Entre las más relevantes quiero destacar las más importantes:

  • El 29 de Abril de 1993 se dispuso la no reelección inmediata de presidentes municipales, regidores y síndicos. El constituyente del 57 concibió al ayuntamiento cómo un órgano que se podía reelegir para dar continuidad, misma atribución que después se suprimió y hoy este debate se está dando cómo una posible solución a los problemas municipales.

  • El decreto del 3 de Febrero de 1983 reconoce a los municipios; personalidad jurídica y concede al municipio una función materialmente legislativa dotándolo de mayor autonomía, pues otorga a los ayuntamientos la facultad para expedir, bandos de policía, buen gobierno y reglamentos. Dispone que los servicios públicos que los municipios tendrán a su cargo son los que conocemos al día de hoy: agua potable, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastro, parques y jardines, seguridad pública y tránsito.
  • Pero sobre todo, la más ambiciosa reforma al 115 es la publicada el 23 de Diciembre de 1999 pues implica una total reestructuración y adecuación, sobre todo por que el texto de la reforma dice en su fracción 1: "Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento". Se sustituye la palabra administrar por gobernar, por lo que al elevar a rango constitucional la capacidad de gobiernode los municipios, estos se convierten en uno de los órdenes jurídicos con competencia política, propia del Estado Mexicano, conjuntamente con la federación, los estados y el distrito federal.
En síntesis, después de tantas reformas el contenido del artículo 115 es variable y complejo pues es regulación básica para todo el régimen municipal, independientemente que después las constituciones estatales y las respectivas leyes incrementen sus facultades. esquemáticamente el 115 regula 4 puntos torales:
  1. Facultades exclusivas de de los municipios, enlista una serie de competencias municipales con claro interés local: cementerios, agua potable, alumbrado público, policía preventiva y de tránsito etc.
  2. Gobierno municipal. Por lo que respecta al gobierno municipal éste se deposita en el ayuntamiento, integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos.
  3. Servicios municipales: por ejemplo; mercados, panteones, rastro, etc.
  4. Facultad reglamentaria, para expedir el bando de la policía y buen gobierno, reglamentos de actividades comerciales, de tránsito, de espectáculos públicos sólo por mencionar algunos.
En fin, como nos podemos dar cuenta el artículo 115 es la base normativa de nuestros municipios, sin embargo, creo que es preciso modernizar al municipio mexicano. Debemos estructurar un municipio sólido, en el que se incluya la existencia de un cuerpo de funcionarios o servidores públicos con un alto nivel de formación en las tareas que desempeñan frentre a la ciudadanía, eso implica un servicio civil de carrera municipal. También debemos plantearnos la posibilidad de una reelección inmediata para que la administración municipal pueda proyectar en el mediano y largo plazo. Y por último considero necesaria la inclusión de mecanismos de participación ciudadana fundados en el desarrollo social.

En estos tiempos en que la globalización se manifiesta con todo su vigor, es cuando paradójicamente surge en lo más íntimo de nuestro ser, el reencuentro con la idea de la comunidad local, ese ámbito reducido en el que el hombre puede controlar su propio espacio vital.

Estoy cierto de que sólo con el respeto y protección a la autonomía municipal, se podrá lograr la armonización y descentralización del poder, sin debilitar la fortaleza misma del Estado Democrático.

El artículo 115 constitucional en su peregrinar por la historia, ha tenido como premisa que la libertad municipal, ha sido una de las más difíciles de obtener y una de las más fáciles de perder, no obstante que de su fuerza se deriva la fortaleza misma del Estado.